Les notificamos la resolución de la Inspección General de Justicia
COVID-IGJ
IGJ: Resolución General
37/2020
Se aprueba el PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES”
Artículo 1º: Apruébese el “PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES” conforme los recaudos que
Surgen de los artículos siguientes.
Artículo 2º: PLAZO DE REGULARIZACIÓN: Teniendo en consideración que la gran mayoría de los estatutos sociales fijan como fechas de cierre de los ejercicios económico-financieros el 30 de junio o el 31 de diciembre de cada año, y que se fija en cuatro meses posteriores a esas fechas el término para convocar a asamblea ordinaria en la que se tratan los estados contables y –de corresponder- se eligen autoridades, resulta prudente establecer como plazo de vencimiento de una primera etapa del plan de regularización el día 30 de abril de 2021.
Artículo 3º: UNIVERSO COMPRENDIDO: Considerando los objetivos de bien común que persiguen, como asimismo su escasa potencialidad económica, el universo de instituciones alcanzadas por el plan de regularización resulta coincidente con las que se tuvieron en cuenta al momento de dictarse las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2020 y 7/2020, a saber: asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos.
Artículo 4º: COMUNICACIÓN DE ASAMBLEAS Y ESTADOS CONTABLES. EXIGIBILIDAD: Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha fijada en el artículo “Segundo” de la presente, sin perjuicio de presentaciones de documentación correspondiente a períodos anteriores que voluntariamente quisieran aportar. En cualquier caso, dentro de este programa de regularización institucional, todo ello será sin costo arancelario para la entidad.
Artículo 5º: INSCRIPCIÓN DE AUTORIDADES: En el mismo plazo previsto en el artículo segundo, las asociaciones que tengan los objetivos a que alude el artículo tercero, podrán actualizar la inscripción de las autoridades vigentes, acompañando el acta de asamblea o de comicios, la nómina de electos con todos sus datos personales, las declaraciones juradas de no encontrarse incursos en inhabilidades o inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos para los que fueron elegidos y de personas políticamente expuestas, como así también la nómina de los directivos y revisores de cuentas salientes. Dentro de este programa de regularización, sin costo arancelario para la entidad.
Artículo 6º: RÚBRICA DE LIBROS: en caso de encontrarse la entidad que adhiera al programa en la imposibilidad de rubricar libros por no tener actualizada la inscripción de autoridades, podrá incluir la rúbrica dentro del programa en forma conjunta con dicha inscripción. Sin costo arancelario.
Artículo 7º: REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS. EXCLUSIÓN: las asociaciones que se encontraran en el Registro de Entidades Inactivas y adhieran al Programa que por la presente se crea, serán inmediatamente excluidas del mismo, sin costo arancelario para la entidad.
Artículo 8º: CERTIFICADO DE VIGENCIA: una vez culminado el proceso de regularización, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA expedirá la certificación o testimonio que corresponda, conjuntamente con un certificado de vigencia de la entidad.
Artículo 9º: El Departamento de Sistemas elaborará los formularios “sin cargo” correspondientes al programa que por el artículo primero se aprueba y el alta correspondiente en el sistema informático del organismo, al efecto.
Artículo 10º: Esta resolución entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y financiera, solicitando a éste ponga la presente Resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo.